Declaraciones Bimestrales
REGÍMENES FISCALES
Un Régimen fiscal es un sistema político que rige alguna región, o mejor dicho, es el conjunto de leyes que rige un actividad. Los regímenes fiscales se encuentran en los dos tipos de personas (Persona Física y Persona Moral) que encontramos al momento de registrarse ante el SAT.
Tanto las personas físicas y las personas morales cuentan con diferentes regímenes fiscales a los cuales, dependiendo tu actividad económica, te corresponderá tributar.
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
En este régimen se podrán registrar las personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional para efectuarlos.
También serán participes de este régimen, las personas que aparte de realizar las actividades antes señaladas, obtengan ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por interés. Podrán ser contribuyentes de este régimen siempre y cuando, el total de los ingresos obtenidos por los conceptos antes mencionados, no supere los dos millones de pesos al año.
A continuación, se enuncian algunas de las actividades que se integran en este régimen:
•Fondas
•Refaccionarias
•Carnicerías
•Misceláneas
•Talleres mecánicos
•Papelerías
•Salones de belleza
•Tintorerías
•Fruterías
Los contribuyentes de este régimen estarán obligados a:
• Realizar su inscripción en el RFC y tendrán que mantenerlo actualizado, en caso de algún
movimiento que realicen y este afecte tu RFC, deberán reportarlo al SAT.
• Para expedir las facturas electrónicas es necesario se tramite un certificado de sellos
digitales, esto lo pueden hacer desde la aplicación gratuita del SAT, una vez realizado el
trámite de los sellos digitales podrán contratar a un proveedor de facturas electrónicas.
• Con respecto a la contabilidad, solamente deberán registrar los ingresos, gastos e
inversiones, esto lo pueden realizar desde el portal del SAT, o de igual manera obtener el
servicio de un proveedor que cuenta con las características necesarias ante el SAT.
(CONTALINEA
• La declaración de los ingresos, gastos y proveedores se hará, para este régimen, de forma
bimestral.
• Tendrán que entregar nota de venta, a los clientes, cuando no requieran factura, es decir
por las ventas que realicen o servicios que presten al público en general.
• Los pagos de sus compras e inversiones que superen los dos mil pesos, deberán ser
realizados por medio de cheque, tarjeta de crédito o débito.
CALENDARIO PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN BIMESTRAL
Bimestre | Fecha de Presentación |
Enero – Febrero | Durante Marzo |
Marzo – Abril | Durante Mayo |
Mayo – Junio | Durante Julio |
Julio – Agosto | Durante Septiembre |
Septiembre – Octubre | Durante Noviembre |
Noviembre – Diciembre | Durante Enero del año siguiente |
Si las ventas al público en general y no exceden de 300 mil pesos NO SE PAGA IVA ni IEPS. En el segundo año como contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal, tienen una reducción del 90% en el pago del ISR.